Procedimiento especial de continuación:Los planes de continuación
Los planes de continuación
Es decir, cuando se alcance una solución de continuidad que mantenga inalterada la propiedad de la empresa. Se hace a través de un “plan de continuación” cuyo contenido, deberá asegurar (de forma razonable) la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo. (Desaparece, la figura del convenio de acreedores) Se establece que, cualquier crédito, incluidos los contingentes y sometidos a condición, podrá verse afectado por el plan de continuación.
Excepto:
- Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio.
- Los créditos derivados de daños extracontractuales.
- Los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección
- la parte de los créditos públicos que deba calificarse como privilegiada
- los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Los planes de continuación se deben aprobar en votación con unas condiciones de mínimos que si no se cumplen pondrían a un letrado de la administración de justicia al mando.
Una vez aprobado, la empresa y los acreedores tienen un plazo para solicitar al juzgado que se pronuncie (en sentido positivo o negativo) sobre su homologación. Si nadie lo hace se considera válido.
Excepto:
- Cuando las mayorías necesarias para la aprobación se hayan conseguido sin que los acreedores se hayan pronunciado expresamente
- Cuando el plan incluya créditos a acreedores públicos.
El plan de continuación quedará frustrado y se abrirá la fase de liquidación si el deudor incumpliera alguno de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social devengada con posterioridad a la apertura del procedimiento especial. (Recordad que el deudor está obligado a comunicar expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación y si no lo hace esos créditos quedan excluidos de quita ó espera)
Procedimiento especial de liquidación
Se puede iniciar a petición de la empresa si está en situación de insolvencia inminente, ó por los restantes legitimados (acreedores,accionistas..etc) pero es obligatorio si el 85 % o más de los créditos de la empresa estuvieran en manos de acreedores públicos. El procedimiento especial, plantea que todas las operaciones deberán haber culminado en un plazo de tres meses y se deberá presentar un plan de liquidación.
Se podrán presentar alegaciones totales o parciales e incluso puede ser modificado.
- Se prioriza la venta de la empresa o sus unidades productivas en funcionamiento a través de mecanismos de venta directa.
- Se habilita el uso del factoring y la cesión a terceros.
- la liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes, deberá llevarse a cabo a través de una plataforma electrónica ó a través de un agente especializado.
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