Opinión

Procedimiento de continuación versus procedimientos de liquidación

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Procedimiento especial de continuación:

Los planes de continuación

Es decir, cuando se alcance una solución de continuidad que mantenga inalterada la propiedad de la empresa. Se hace a través de un “plan de continuación” cuyo contenido, deberá asegurar (de forma razonable) la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo. (Desaparece, la figura del convenio de acreedores) Se establece que, cualquier crédito, incluidos los contingentes y sometidos a condición, podrá verse afectado por el plan de continuación.

Excepto:

  1. Los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio.
  2. Los créditos derivados de daños extracontractuales.
  3. Los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección
  4. la parte de los créditos públicos que deba calificarse como privilegiada
  5. los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Los planes de continuación se deben aprobar en votación con unas condiciones de mínimos que si no se cumplen pondrían a un letrado de la administración de justicia al mando.

Una vez aprobado, la empresa y los acreedores tienen un plazo para solicitar al juzgado que se pronuncie (en sentido positivo o negativo) sobre su homologación. Si nadie lo hace se considera válido.

Excepto:

  • Cuando las mayorías necesarias para la aprobación se hayan conseguido sin que los acreedores se hayan pronunciado expresamente
  • Cuando el plan incluya créditos a acreedores públicos.

El plan de continuación quedará frustrado y se abrirá la fase de liquidación si el deudor incumpliera alguno de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social devengada con posterioridad a la apertura del procedimiento especial. (Recordad que el deudor está obligado a comunicar expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación y si no lo hace esos créditos quedan excluidos de quita ó espera)

Procedimiento especial de liquidación

Se puede iniciar a petición de la empresa si está en situación de insolvencia inminente, ó por los restantes legitimados (acreedores,accionistas..etc) pero es obligatorio si el 85 % o más de los créditos de la empresa estuvieran en manos de acreedores públicos. El procedimiento especial, plantea que todas las operaciones deberán haber culminado en un plazo de tres meses y se deberá presentar un plan de liquidación.

Se podrán presentar alegaciones totales o parciales e incluso puede ser modificado.

  • Se prioriza la venta de la empresa o sus unidades productivas en funcionamiento a través de mecanismos de venta directa.
  • Se habilita el uso del factoring y la cesión a terceros.
  • la liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes, deberá llevarse a cabo a través de una plataforma electrónica ó a través de un agente especializado.
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