Todos, absolutamente todos, no tengo dudas, hemos tenido algún encontronazo con algún tipo de seguro por no entender ó no leer determinadas palabrejas técnicas que no se usan habitualmente en el lenguaje coloquial.
En este artículo que hemos dividido en dos partes, vamos a intentar descifrarlas para que sepamos lo que estamos haciendo cuando estamos contratando.
Nos centraremos en el seguro de crédito que es lo que más dominamos, no obstante muchas son extrapolables al resto de seguros. No están todas, evidentemente, intentaremos ir ampliándolas en posteriores entradas del blog, pero estas son las más importantes en la contratación de un seguro de crédito.
Las hemos ordenado alfabéticamente, para facilitar su búsqueda en caso de necesidad. Esperamos que os sea útil.
Palabrejas de los Seguros
Agravamiento de Riesgo
En el caso del seguro de crédito, es el plazo a partir del cual no se le puede vender ni un € más a alguien que nos haya impagado. En caso de incumplirlo, la compañía no indemnizará.
Beneficiario
A quien tiene que pagar la compañía en caso de que tenga que indemnizar. En el caso de los seguros de crédito, suelen ser entidades bancarias.
Cancelación preventiva
Para anular un contrato de seguro ó negociar nuevas condiciones es necesario enviar una carta a la compañía indicando que no se va a renovar automáticamente. Cada compañía tiene sus plazos (1,ó 2 meses antes del vencimiento).
Mucho ojo porque si no se envía nos pueden imposibilitar el cambio de compañía y o la negociación.
Carta de mediación
Carta en la que se designa quien va a gestionar la póliza (agente, corredor, …etc)
Condiciones
- Generales: Es la parte del contrato que es igual para todo el mundo.
- Particulares: Es donde se especifican las características de nuestro negocio y lo que hemos contratado. Actividad, volumen de facturación , precio, …etc
- Especiales: Aquellas que modifican algún aspecto de las generales.
IMA indemnización máxima anual.
Es lo máximo que nos va a pagar la compañía en el año (da igual cuantos siniestros tengamos ni de qué importe). Algunas compañía establecen 25/30 veces la prima que se pague.
Indemnización
Lo que la compañía me paga (lo que he contratado).
La semana que viene os dejamos la segunda parte, si no queréis perdéroslo, seguidnos en redes sociales. Os esperamos. 🙂
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