El 93% del tejido empresarial español son Pymes ó micro pymes. Por tanto esta nueva normativa nos impacta de manera importante. Vamos a intentar destripar los puntos clave de este procedimiento para que todos podamos tener una idea de cuánto nos afecta.
¿Por qué se hace un nuevo procedimiento?
Dadas las características de nuestro tejido empresarial, evidentemente los procedimientos concursales y sus efectos negativos se concentran en su mayoría en Pymes y micro pymes. Para la mayoría, el concurso más que una solución a sus problemas, era la certificación de su fin. Esta situación provocaba que las empresas alargasen su agonía en el tiempo (antes de llegar al concurso), para al final, llegar al mismo sitio y con el mismo final, la liquidación (si es que quedaba ya algo para liquidar).
Es por esto, que desde la UE se plantea un cambio para intentar dar a una solución a esta mayoría de empresas.
¿Cuándo entra en vigor?
El 1/01/2023. Es decir YA.
¿Para quienes?
Para las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional que, en el año anterior a su inicio (de forma individual o, en caso de pertenecer a un grupo de sociedades, consolidada) hubieran tenido una plantilla equivalente a menos de 10 trabajadores a tiempo completo y hubieran tenido un volumen de negocio anual inferior a 750.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
¿Qué regula?
Regula tanto el régimen aplicable al “preconcurso” de las micro pymes, como el régimen aplicable a su “concurso”, Este último con tres posibles salidas:
- La obtención de un plan de continuación (los extintos acuerdos extrajudiciales de pagos ya no existirá en estos casos).
- Una liquidación que permita una relativa continuidad en el mercado, a través de la venta de las unidades productivas en funcionamiento.
- Una liquidación clásica, basada en la enajenación singular de los activos.(venta de todo los activos que tiene la empresa).
Se pretende un procedimiento más rápido, sencillo y económico, con formularios estandarizados, con uso de las nuevas tecnologías (con audiencias orales que se celebrarán por medios telemáticos) ,en el que se limita la participación de profesionales a aquellos casos en los que juegan un papel esencial, o en los que su coste es asumido voluntariamente por las partes; en el que se reduce la intervención judicial, en el que se acortan los tiempos de tramitación y en el que, de forma general, se confiere una mayor flexibilidad y autonomía a deudor y acreedores.
En las próximas semana iremos desgranando diferentes puntos del nuevo proceso especial, os anticipamos capítulos:
- Preconcurso de las microempresas
- Inicio del procedimiento especial
- Efectos de la apertura del procedimiento
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