Opinión

Nuevo procedimiento concursal especial para microempresas parte II

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Seguimos desgranando el nuevo procedimiento concursal para microempresas. Con puntos clave y en términos entendibles.

Recordamos que esto afecta al 93% del tejido económico español. Hoy trataremos 2 apartados. Por un lado el mal llamado “Preconcurso” y por otro lado el nuevo procedimiento especial para microempresas (plazos, obligaciones… etc).

Lo primero, tenemos que diferenciar claramente 2 conceptos que se van a repetir varias veces.

  1. Insolvencia inminente o actual:
    Situación en la que la empresa prevé que en los tres meses siguientes no podrá hacer frente a sus obligaciones de pago.
  2. Insolvencia Probable:
    Situación en la  sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, la empresa no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

El “preconcurso” de las microempresas

El procedimiento especial prevé que las microempresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puedan comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones con sus acreedores, con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

Puntos clave:

  • La comunicación se hace al juzgado.
  • Existe un plazo de 3 meses desde la comunicación del “preconcurso” al juzgado,y a partir de esa fecha 5 días hábiles para solicitar el inicio del procedimiento especial.
  • Importante: La suspensión de ejecuciones inherente al” preconcurso” no afecta a los acreedores públicos (Hacienda,S.Social…etc).

El procedimiento especial

Tipos de procedimientos especiales

  • De continuación
  • De liquidación

¿Quién lo puede iniciar?

  • La empresa. Si hay insolvencia inminente ó probable
  • Un acreedor .Sólo si hay insolvencia inminente
  • Un accionista personalmente responsable de las deudas de la empresa. Sólo si hay insolvencia inminente
    • ¿Cuándo se tiene que iniciar?

      La empresa tiene el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial en el plazo de dos meses desde la fecha en que conoció (o debió conocer )que se encontraba en estado de insolvencia actual, pero el plazo se reduce a un mes si en los tres meses anteriores a la fecha del inicio no ha podido hacer frente a sus obligaciones con hacienda, seguridad social y con los salarios y si la empresa quiere además que las quitas y esperas que se puedan pactar en un eventual plan de continuidad puedan afectar también a los créditos tributarios y de seguridad social.

      Para esto es necesario, además, que notifiquen el inicio del procedimiento, expresamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Administración tributaria en el plazo de 72 horas.

      ¿Cómo se abre el procedimiento?

      Por medio de formularios electrónicos normalizados que varían en función de quien lo presente.

      Si es la empresa quien abre el procedimiento y no tiene medios tecnológicos para acceder a la sede judicial electrónica tiene que comparecer con abogado y procurador.

      Si quien abre el procedimiento es un acreedor ó un accionista, a la empresa se le concede un trámite de alegaciones en el que:

      • Puede aceptar ó no la solicitud u oponerse a la solicitud (alegando, entre otras cosas, la falta de legitimación del que lo solicita o la inexistencia de una situación real de insolvencia)
      • Puede modificar la vía propuesta para la tramitación del procedimiento; Es decir, que habiéndose solicitado la apertura de un procedimiento de continuación, se abra finalmente un procedimiento de liquidación ó viceversa.

      En cualquiera de los casos la empresa queda obligada a elaborar y aportar, entre otras cosas, tanto el inventario de su masa activa como la lista de acreedores, con identificación y clasificación individualizada de los créditos, teniendo claro de que puede ser calificada de culpable, si comete una inexactitud grave.

      ¿Qué información hay que aportar?

      • Si es la empresa la que abre el procedimiento:

      El formulario deberá incluir al menos, entre otros, los datos del deudor, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud y los motivos de la misma, el tipo de insolvencia que se alega, la vía del procedimiento que se solicita y un desglose detallado de la masa activa y pasiva existente.

      • Si es un accionista ó acreedor

      El formulario contendrá, al menos, la identificación completa del solicitante y de la empresa respecto del cual se solicita la apertura del procedimiento especial, una breve exposición de motivos que justifique la solicitud y su fundamentación, la vía del procedimiento que se solicita y, en su caso, las medidas adicionales que se soliciten.

      Hay que tener en cuenta que determinadas mayorías de acreedores pueden forzar el cambio de procedimiento (Continuación/Liquidación) si la empresa está en situación de insolvencia actual.

      ¿Qué obligaciones tiene la empresa?
      • Si es la empresa la que abre el procedimiento:

      Seguimos desgranando el nuevo procedimiento concursal para microempresas. Con puntos clave y en términos entendibles.

      Recordamos que esto afecta al 93% del tejido económico español. Hoy trataremos 2 apartados. Por un lado el mal llamado “Preconcurso” y por otro lado el nuevo procedimiento especial para microempresas (plazos, obligaciones… etc).

      Lo primero, tenemos que diferenciar claramente 2 conceptos que se van a repetir varias veces.

      1. Insolvencia inminente o actual:
        Situación en la que la empresa prevé que en los tres meses siguientes no podrá hacer frente a sus obligaciones de pago.
      2. Insolvencia Probable:
        Situación en la  sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, la empresa no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

      El “preconcurso” de las microempresas

      El procedimiento especial prevé que las microempresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual puedan comunicar al juzgado mercantil la apertura de negociaciones con sus acreedores, con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.

      Puntos clave:

      • La comunicación se hace al juzgado.
      • Existe un plazo de 3 meses desde la comunicación del “preconcurso” al juzgado,y a partir de esa fecha 5 días hábiles para solicitar el inicio del procedimiento especial.
      • Importante: La suspensión de ejecuciones inherente al” preconcurso” no afecta a los acreedores públicos (Hacienda,S.Social…etc).

      El procedimiento especial

      Tipos de procedimientos especiales

      • De continuación
      • De liquidación

      ¿Quién lo puede iniciar?

      • La empresa. Si hay insolvencia inminente ó probable
      • Un acreedor .Sólo si hay insolvencia inminente
      • Un accionista personalmente responsable de las deudas de la empresa. Sólo si hay insolvencia inminente
        • ¿Cuándo se tiene que iniciar?

          La empresa tiene el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial en el plazo de dos meses desde la fecha en que conoció (o debió conocer )que se encontraba en estado de insolvencia actual, pero el plazo se reduce a un mes si en los tres meses anteriores a la fecha del inicio no ha podido hacer frente a sus obligaciones con hacienda, seguridad social y con los salarios y si la empresa quiere además que las quitas y esperas que se puedan pactar en un eventual plan de continuidad puedan afectar también a los créditos tributarios y de seguridad social.

          Para esto es necesario, además, que notifiquen el inicio del procedimiento, expresamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Administración tributaria en el plazo de 72 horas.

          ¿Cómo se abre el procedimiento?

          Por medio de formularios electrónicos normalizados que varían en función de quien lo presente.

          Si es la empresa quien abre el procedimiento y no tiene medios tecnológicos para acceder a la sede judicial electrónica tiene que comparecer con abogado y procurador.

          Si quien abre el procedimiento es un acreedor ó un accionista, a la empresa se le concede un trámite de alegaciones en el que:

          • Puede aceptar ó no la solicitud u oponerse a la solicitud (alegando, entre otras cosas, la falta de legitimación del que lo solicita o la inexistencia de una situación real de insolvencia)
          • Puede modificar la vía propuesta para la tramitación del procedimiento; Es decir, que habiéndose solicitado la apertura de un procedimiento de continuación, se abra finalmente un procedimiento de liquidación ó viceversa.

          En cualquiera de los casos la empresa queda obligada a elaborar y aportar, entre otras cosas, tanto el inventario de su masa activa como la lista de acreedores, con identificación y clasificación individualizada de los créditos, teniendo claro de que puede ser calificada de culpable, si comete una inexactitud grave.

          ¿Qué información hay que aportar?

          • Si es la empresa la que abre el procedimiento:

          El formulario deberá incluir al menos, entre otros, los datos del deudor, una breve memoria explicativa que justifique la solicitud y los motivos de la misma, el tipo de insolvencia que se alega, la vía del procedimiento que se solicita y un desglose detallado de la masa activa y pasiva existente.

          • Si es un accionista ó acreedor

          El formulario contendrá, al menos, la identificación completa del solicitante y de la empresa respecto del cual se solicita la apertura del procedimiento especial, una breve exposición de motivos que justifique la solicitud y su fundamentación, la vía del procedimiento que se solicita y, en su caso, las medidas adicionales que se soliciten.

          Hay que tener en cuenta que determinadas mayorías de acreedores pueden forzar el cambio de procedimiento (Continuación/Liquidación) si la empresa está en situación de insolvencia actual.

          ¿Qué obligaciones tiene la empresa?

          • Si es la empresa la que abre el procedimiento:

          Tiene que realizar las notificaciones a los acreedores a través de un correo electrónico siempre con copia al letrado de la administración de justicia que es el que debe comunicar a los acreedores (de los que conozca el correo electrónico) las resoluciones (admisión de la apertura del procedimiento, de la propuesta del plan de continuación, la propuesta de liquidación, tramitación del plan de liquidación)

          • Si el procedimiento lo abre un accionista ó un acreedor

          Se publicará en el registro público concursal y esa publicación se considerara notificación para aquellos acreedores de los que no se disponga de correo electrónico.

          La norma no habla de publicaciones en el caso de que el procedimiento lo abra la empresa, aunque debería ser igual. Porque es una publicidad formal que evita que cualquier acreedor alegue desconocimiento.

          A partir de esa publicación, debería ser el acreedor el encargado de comunicar su dirección electrónica para ser informado y en caso contrario asumir las consecuencias negativas de no estar informado.

          Tiene que realizar las notificaciones a los acreedores a través de un correo electrónico siempre con copia al letrado de la administración de justicia que es el que debe comunicar a los acreedores (de los que conozca el correo electrónico) las resoluciones (admisión de la apertura del procedimiento, de la propuesta del plan de continuación, la propuesta de liquidación, tramitación del plan de liquidación)

          • Si el procedimiento lo abre un accionista ó un acreedor

          Se publicará en el registro público concursal y esa publicación se considerara notificación para aquellos acreedores de los que no se disponga de correo electrónico.

          La norma no habla de publicaciones en el caso de que el procedimiento lo abra la empresa, aunque debería ser igual. Porque es una publicidad formal que evita que cualquier acreedor alegue desconocimiento.

          A partir de esa publicación, debería ser el acreedor el encargado de comunicar su dirección electrónica para ser informado y en caso contrario asumir las consecuencias negativas de no estar informado.

          Gestora Integral de Riesgo Comercial en Global Ene3 | + posts

          Doy solución a los diferentes Riesgos comerciales tanto en España, como en exportaciones con un asesoramiento exclusivo personalizado.
          - Soluciones financieras extrabancarias
          - Estudio y valoración de solvencia de carteras de clientes nacionales y en exportación.
          - Búsqueda de clientes nuevos con seguridad tanto nacionales como de exportación.
          - Avales frente a la administración publica.
          - Apoyo y gestión del seguro de crédito.

          DGS Nº C0516874326786

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