Opinión

Los efectos y medidas especiales en la apertura del procedimiento especial

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Una de las principales características de la apertura del procedimiento especial es su carácter adaptable. Se producen, por defecto, una serie de consecuencias y se pueden solicitar al juzgado la aplicación de medidas y efectos adicionales (“módulos”) para que sea más rápido y económico.

Efectos de la apertura del procedimiento especial aplicables por defecto

  1. No supone la supresión de las facultades de administración y disposición del deudor.
  2. Se limita la paralización de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales(no afecta a los créditos garantizados, ni a los créditos privilegiados, ni a las cuotas de la S.Social entre otros).
  3. Si el procedimiento especial es de continuación o de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento ya no se aplica la disolución obligatoria cuando el patrimonio neto es inferior al capital social.
  4. Si el procedimiento especial iniciado fuera el de liquidación, la apertura del procedimiento provocará el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la conversión en dinero de los constituidos por otras obligaciones.

Medidas adicionales que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuación

Empresa y/o acreedores podrán solicitar:

  • La extensión de la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales a los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional.
  • La designación de un mediador concursal para que asista en las negociaciones del plan de continuación.
  • La limitación de las facultades de administración y disposición de la empresa si esta se encuentra en estado de insolvencia actual.
  • El nombramiento de un experto en la reestructuración con funciones de intervención

La extensión de la suspensión de ejecuciones nunca podrá afectar a las deudas de cuotas de seguridad social por contingencias comunes y profesionales impagadas.

Y si no se verifica la existencia de una insolvencia actual, el experto en la reestructuración si es nombrado a petición de los acreedores solo podrá tener funciones de intervención, pero no de sustitución del deudor.

En cuanto al nombramiento y retribución del mediador como del experto en la reestructuración el procedimiento especial da a las partes la posibilidad elegir directamente a la persona.(sólo si no hay acuerdo, lo nombrará el juzgado)

Medidas adicionales que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación.

La empresa y/o los acreedores podrán solicitar algunas de las siguientes medidas y efectos complementarios:

  1. En el caso de que se prevea la venta de la empresa en funcionamiento, se podrá solicitar la extensión de la suspensión temporal de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales a los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional.
  2. Se podrá solicitar el nombramiento de un administrador concursal que sustituya a la empresa. Los honorarios deberán ser satisfechos por quien solicite el nombramiento. Si lo nombra la empresa, el cobro de los honorarios por parte del profesional será después de los créditos públicos privilegiados.
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