Opinión

¿De qué sirve una ley si no hay sanciones ante su incumplimiento?

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Todo el mundo conoce esta Ley: Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En ella se “establecen plazos de pago” de obligado cumplimiento tanto para la administración pública (30 días) como para las relaciones comerciales entre empresas (60 días).

Del mismo modo que es conocida, lo cierto es que en general, da la risa, porque no conozco a nadie que se lo crea, ni sabemos de la existencia de nadie que haya sido sancionado por su incumplimiento.

Por eso yo me pregunto, ¿Para qué se legisla?

¿Para quedar bien, para ganar votos, para aparentar que se trabaja?

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Ahora, después de 20 años, nos llega la UE una nueva ley para:

Limitar los plazos de pago de facturas a 30 días para todas las operaciones comerciales, bajo apercibimiento de los Estados miembros de sanciones y multas a las empresas que se retrasen en los pagos.

¿En serio?

Llevamos más de 10 años con una ley española mucho más laxa con 0 % de cumplimento.

Ahora viene el mejor chiste:

La normativa actual establece que, por defecto, el plazo para pagar una factura es de 30 días naturales. Sin embargo, esta ley también establece que el plazo puede extenderse hasta un máximo de 60 días naturales, siempre y cuando las dos partes estén de acuerdo.

¿Pero vamos a ver…en qué quedamos?  ¿Qué puede pasar si se incumplen esos plazos? NADA.

Estamos en el país de la picardía, y yo he visto muchas trampas al respecto, pero la más usual es poner como forma de pago en el contrato 30 días y seguidamente un anexo en el que proveedor (que es muy buena persona) prefiere que le paguen a 180 /240 o 365 días.

Muy lógico todo….

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